Resolução da ONU inclui pessoas com deficiência nos Objetivos do Milênio

Logotipo da ONU
Logotipo da ONU

Atualização (15/11/2209): será que a ONU precisa ser lembrada das suas próprias resoluções?

Atendendo a uma antiga reivindicação do movimento das pessoas com deficiência, a Assembléia Geral da ONU publicou resolução em que inclui as pessoas com deficiência nos objetivos do milênio, a serem alcançados até 2015. Dessa maneira a organização e seus Estados Partes reconhecem que é impossível alcançar as metas de desenvolvimento sem políticas que incluam as pessoas com deficiência.

Abaixo a íntegra da resolução em espanhol.

Equipe Inclusive

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N09/597/93/PDF/N0959793.pdf?OpenElement

Naciones Unidas A/C.3/64/L.5/Rev.1
Asamblea General
Distr. limitada
6 de noviembre de 2009
Español
Original: inglés

Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 61 del programa
Desarrollo social
Alemania, Andorra, Angola, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Benin,
Bulgaria, Camerún, Chile, Congo, Comoras, El Salvador, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Filipinas, Guatemala, Honduras, Hungría, Italia,
Jordania, Lesotho, Luxemburgo, Malawi, Nueva Zelandia, Países Bajos,
Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, República
Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rumania,
Sri Lanka, y Zambia: proyecto de resolución revisado

La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
para las personas con discapacidad

La Asamblea General,
Recordando el Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad1, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad2 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad3, en que se reconoce que las personas con discapacidad son agentes y beneficiarios del desarrollo en todos sus aspectos,

Recordando también sus resoluciones anteriores sobre los objetivos de
desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en que se reconoció la responsabilidad colectiva de los gobiernos de defender los principios de la dignidad, la igualdad y la equidad humanas a nivel mundial, destacando el deber de los Estados Miembros de lograr más justicia e igualdad para todos, y en particular para las personas con discapacidad,

Muy preocupada porque las personas con discapacidad con frecuencia son
objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación, y pueden resultar en gran medida invisibles en los procesos de cumplimiento, vigilancia y evaluación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Observando que la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad, que es a la vez un tratado de derechos humanos y un instrumento de desarrollo, proporciona una oportunidad para fortalecer las políticas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el cumplimiento de estos, contribuyendo de ese modo a la realización de una “sociedad para todos” en el siglo XXI,

Observando también que, según las estimaciones, las personas con
discapacidad constituyen el 10% de la población mundial y que el 80% de esas personas vive en países en desarrollo, y reconociendo la importancia de la cooperación internacional y el fomento de esta para apoyar los esfuerzos nacionales, en particular los de los países en desarrollo,

Preocupada porque la falta de datos e información sobre la discapacidad y la
situación de las personas con discapacidad a nivel nacional contribuye a la
invisibilidad de dichas personas en las estadísticas oficiales, lo que representa un obstáculo para lograr la elaboración y ejecución de planes de desarrollo que incluyan a las personas con discapacidad,

Reconociendo que la próxima reunión plenaria de alto nivel para examinar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2010 constituye una importante oportunidad para intensificar los esfuerzos con el fin de realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio para todos, y en particular para las personas con discapacidad,

1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la realización de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad mediante la aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad4;

2. Insta a los Estados Miembros, e invita a las organizaciones
internacionales, las organizaciones regionales, incluidas las organizaciones de integración regional, las instituciones financieras, el sector privado y la sociedad civil, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, a que, cuando proceda, promuevan la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad, entre otras cosas, incluyendo explícitamente las cuestiones relativas a la discapacidad, así como a las personas con discapacidad, en los planes nacionales e instrumentos concebidos para contribuir a la realización plena de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

3. Insta al sistema las Naciones Unidas a hacer un esfuerzo concertado para
integrar las cuestiones relacionadas con la discapacidad en su labor y, en este sentido, alienta al Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad a continuar trabajando para asegurar que los programas de desarrollo, incluidas las políticas, procesos y mecanismos relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;

4. Alienta a los Estados Miembros a asegurar que su cooperación
internacional, incluidos los programas internacionales de desarrollo, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

5. Exhorta a los gobiernos y a los órganos y organismos de las Naciones
Unidas a que incluyan las cuestiones relacionadas con la discapacidad y a las
personas con discapacidad en el examen de los progresos alcanzados en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y a que redoblen los esfuerzos para incluir en su evaluación la medida en la que las personas con discapacidad se benefician de los esfuerzos para alcanzar los Objetivos;
6. Exhorta a los gobiernos a que permitan que las personas con
discapacidad participen como actores y beneficiarios del desarrollo, en particular en todos los esfuerzos dirigidos a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asegurando que los programas y políticas encaminados a erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, reducir la mortalidad infantil,
mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una alianza mundial para el desarrollo, sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;

7. Pone de relieve la importancia de la participación de las personas con
discapacidad en todos los niveles de la elaboración y el desarrollo de políticas, elemento decisivo para que los encargados de formular políticas estén informados sobre la situación de esas personas, las barreras a las que pueden tener que enfrentarse y los medios para superar los obstáculos que impiden el pleno disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad, el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para todos, incluidas las personas con discapacidad, y el adelanto socioeconómico de éstas;

8. Alienta la cooperación internacional en el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, incluso por medio de alianzas mundiales para el
desarrollo, que son fundamentales en la realización de los Objetivos para todos, en particular las personas con discapacidad;

9. Alienta a los gobiernos a que establezcan y aceleren intercambios de
información, directrices y normas, mejores prácticas, medidas legislativas, y
políticas públicas relativos a la situación de las personas con discapacidad y las cuestiones relacionadas con la discapacidad, en particular las concernientes a la inclusión y la accesibilidad;

10. Exhorta a los gobiernos a que creen una base de conocimientos con datos e información sobre la situación de las personas con discapacidad que pueda usarse para hacer que en la planificación, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las políticas de desarrollo se tenga en cuenta la discapacidad, en particular en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad y, en este sentido:

a) Solicita al Secretario General que difunda ampliamente y promueva la
utilización de las directrices y principios para la elaboración de estadísticas sobre la discapacidad (Guidelines and Principles for the Development of Disability Statistics)5 y de los Principios y recomendaciones para los censos de población y vivienda6 y a que facilite asistencia técnica, dentro de los límites de los recursos existentes, incluida la prestación de asistencia para el fomento de la capacidad de los Estados Miembros, en particular los países en desarrollo;

b) Alienta a los Estados Miembros a que utilicen estadísticas, en la medida
de lo posible, para incorporar la perspectiva de la discapacidad en el examen de los progresos alcanzados en la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para todos;

11. Solicita al Secretario General que incluya información sobre la
aplicación de la presente resolución durante el sexagésimo quinto período
de sesiones de la Asamblea General en el informe solicitado por la Asamblea en el apartado b) del párrafo 13 de su resolución 63/150.

1 A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación I (IV).
2 Resolución 48/96, anexo.
3 Resolución 61/106, anexo I.
4 A/64/180.
5 ST/ESA/STAT/SER.Y/10.
6 ST/ESA/STAT/SER.M/65/Rev.2.

Deixe um comentário

O seu endereço de email não será publicado. Campos obrigatórios marcados com *